1. Objeto y Generalidades
El presente documento establece las condiciones comerciales, contractuales y operativas entre Savia Mobiliario de Colombia (NIT: [NIT, SI APLICA]) y el cliente para la adquisición y fabricación de mobiliario de diseño, servicios de tapicería y dotación institucional.
2. Precios y Facturación Electrónica DIAN
Todos los precios publicados en nuestro catálogo están expresados en pesos colombianos (COP) e incluyen el Impuesto sobre las Ventas (IVA) del 19%. Por cada compra se expide y transmite la Factura Electrónica de Venta avalada por la DIAN al correo suministrado por el comprador, cumpliendo todos los requisitos del Estatuto Tributario colombiano.
3. Modalidades de Pago y Anticipos
- Mobiliario sobre pedido / a la medida: Requiere un anticipo del 30% del valor total liquidado para inicio de corte en taller y compra de insumos. El saldo restante del 70% se cancela contra entrega e inspección física en el domicilio del cliente.
- Medios habilitados: PSE (débito interbancario ACH), tarjetas de crédito (Visa, Mastercard, Amex), transferencias electrónicas a Bancolombia, Davivienda, Nequi y Daviplata.
4. Tiempos de Entrega
Los plazos de fabricación y alistamiento se contabilizan en días hábiles a partir de la confirmación del pago del anticipo:
- Muebles de catálogo estándar: 8 a 15 días hábiles.
- Fabricación personalizada a la medida: 15 a 22 días hábiles (previa aprobación de planos).
- Retapizado de piezas existentes: 7 a 12 días hábiles.
- Dotación corporativa y restaurantes: Según cronograma de obra convenido en la orden de compra.
5. Logística de Despacho y Accesos del Inmueble
El cliente es responsable de verificar con anterioridad que las dimensiones del mueble permitan su ingreso normal por puertas, corredores, ascensores y escaleras del inmueble. Si el mueble no ingresa por vías convencionales y se requiere maniobra de izado vertical por fachada con poleas, este servicio tendrá un costo adicional cotizado según el piso y condiciones del edificio.
6. Ley Aplicable y Jurisdicción
Este contrato se rige por las leyes de la República de Colombia. Cualquier controversia será dirimida inicialmente mediante arreglo directo o ante los centros de conciliación autorizados en [CIUDAD, COLOMBIA], o ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).